Régimen de Unidades Curriculares Libres
Régimen de estudiante libre
Res 4043/09
- Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
- En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des curricular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
- Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional, Didácticas.
- En caso de haberse cerrado la carrera o cambiado el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.
- Otras consideraciones
- La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.
- El estudiante en condición de libre tiene los turnos de diciembre 2024 y marzo 2025 para regularizar su situación académica.
- Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.